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General


Título de propiedad no descarta realización de consulta previa: Tribunal Administrativo del Cesar

Para la corporación, el Ministerio de Defensa violó los derechos fundamentales de la comunidad arhuaca, al construir una base militar en el cerro El Aguacil, en Pueblo Bello (Cesar).
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23 de Febrero de 2015

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El Tribunal Administrativo del Cesar determinó que el derecho a la consulta previa no puede estar limitado por el derecho de propiedad, aunque se trate de áreas tituladas que no hagan parte del resguardo indígena respectivo.

 

De acuerdo con el alto tribunal, un título de propiedad no descarta, de suyo, la realización de la consulta, pues basta con que se produzca una afectación al modo de vida de la comunidad, así esté fuera del alcance del resguardo.

 

La Sala aclaró que independientemente de los derechos de propiedad sobre el predio, el concepto especial de territorio que la Corte Constitucional ha reconocido a favor de los grupos aborígenes lleva a que, incluso en áreas tituladas a terceros, su valor ancestral cobre vigencia frente a la necesidad de consulta.

 

Con estos argumentos, concluyó que el Ministerio de Defensa violó los derechos fundamentales de la comunidad arhuaca, al construir una base militar en el cerro El Aguacil, en Pueblo Bello (Cesar), a pesar de que la entidad demandada comprobó que las tierras en las que se instaló esta base le fueron tituladas en 1964 por la administración municipal de Valledupar.

 

El tribunal ordenó convocar a la comunidad arhuaca de la sierra nevada de Santa Marta presente en Pueblo Bello, teniendo en cuenta los parámetros de la Sentencia T-129 del 2009. Según esa providencia, se debe garantizar que el procedimiento, más que un simple cúmulo de reuniones informativas, sea un instrumento que promueva el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad.

 

Además, advirtió que no se puede perder de vista que los proyectos sometidos a consulta deben procurar la repartición equitativa de los beneficios de la obra, la mitigación de su impacto negativo y el resarcimiento de los daños. 

 

En caso de haber autorizado la instalación de torres de comunicaciones en el cerro, el ministerio debe verificar el adelantamiento de las respectivas consultas. La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por su parte, deberá advertirles a las empresas y autoridades que agoten el procedimiento de consulta, antes de cualquier proyecto que pueda afectar de manera directa a las minorías.

 

(Tribunal Administrativo del Cesar, Sentencia 20001233300320150007500, feb. 19/15, M. P. Carlos Alfonso Guechá)

 

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