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Titular de licencia urbanística tiene derecho a que se aplique la norma derogada

07 de Octubre de 2015

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Los efectos de la suspensión provisional de un acto administrativo contentivo de la norma urbanística que sustentó una licencia urbanística vigente expedida antes de la medida judicial son hacia futuro.

 

Por tal motivo, la licencia se presume legal y, por ende, se estima que las obligaciones deben ser cumplidas de conformidad con la normativa que le sirvió de fundamento, indicó la Secretaría de Planeación de Bogotá.

 

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 del 2015, único reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el solicitante de la licencia tiene derecho a que se le dé aplicación a la norma derogada que estaba vigente al momento de la radicación de la solicitud, sin que ello afecte el principio de eficacia, es decir, la norma derogada produce efectos jurídicos.

 

La suspensión provisional produce efectos hacia el futuro, pues no se retrotrae la actuación cumplida.

No obstante, aclaró la entidad, el juez tiene la competencia para modular los efectos de la medida de suspensión, para lo cual bien podrá definir su aplicación y condiciones (Vea: Acción de nulidad procede excepcionalmente contra licencia de construcción).

 

(Secretaría de Planeación de Bogotá, Concepto 41660, Ago.24/15)

 

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