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Términos para todas sus actuaciones, principal novedad del nuevo reglamento de la Corte Constitucional
04 de Mayo de 2015
Al adoptar su nuevo reglamento, la Corte Constitucional introdujo una serie de modificaciones que obligan al alto tribunal a que toda decisión y procedimiento sean tramitados dentro de unos términos temporales específicos. En consecuencia, las acciones de tutela deberán ser falladas en un máximo de tres meses, y la expedición de la respectiva providencia en las acciones de constitucionalidad no podrá exceder los 15 días.
Tutelas
En el artículo 50, se estableció el señalado límite trimestral para resolver las acciones de amparo, cuyo proyecto de fallo debe repartirse hasta 15 días antes del vencimiento. En los cinco días siguientes, los demás magistrados podrán formular observaciones y, una vez adoptada la decisión, se abre idéntico término para recoger las firmas.
La Unidad de Análisis de Seguimiento al Proceso de Secesión de Tutelas, que fue establecida por el artículo 49C, tendrá nueve integrantes, uno elegido por cada despacho, y un coordinador, seleccionado por el Presidente.
Irregularidades en trámites de selección
El artículo 49D, además de prohibir cualquier intervención indebida tendiente a la selección y trámite de determinada acción, obliga a quien conozca de gestiones sospechosas relacionadas con asuntos de esa naturaleza a denunciarlas ante las autoridades competentes.
Además, se crea un comité de quejas y denuncias contra los empleados de la Corte, en el artículo 91.
Acciones de constitucionalidad
El artículo 35A establece que ese tipo de determinaciones, y las demás actuaciones que se discutan en la Sala Plena, deberán ser informadas a la opinión pública por el Presidente, a más tardar al día siguiente de la respectiva sesión.
En esa comunicación, se deben informar los votos disidentes y aclaratorios, sin perjuicio de que también se haga referencia a las razones que expusieron los magistrados para oponerse u objetar la posición de la mayoría.
A partir de la fecha del anuncio, se abre un plazo perentorio de 15 días, para recoger las firmas del fallo respectivo, que será prorrogable hasta por 30 días, solo cuando el sustanciador justifique que debe tomarse un plazo más amplio para expedir la providencia.
Las observaciones de los magistrados a las ponencias deberán presentarse en forma escrita, en un formato unificado, dentro de los 10 días posteriores a la entrega del proyecto, según lo precisa el artículo 33.
Si hay necesidad de efectuar modificaciones a la ponencia original, como resultado de las deliberaciones, el ponente contará con este miso término para entregar el texto definitivo a la Secretaría.
Otros trámites
Los autos que profiera la Corte podrán ser objeto de súplica, que deberá ser presentada hasta tres días después de la notificación respectiva, según lo ordena el artículo 48.
Desde la presentación del recurso, el magistrado que sigue en orden alfabético a aquel que emitió el auto objeto de reproche presentará el proyecto, en un máximo de 10 días.
Así, en la siguiente sesión ordinaria de la Sala, deberá discutirse el proyecto de auto que resuelve la súplica, para que, en la siguiente, se emita la respectiva decisión.
Trámites electorales
Como ya se había puesto de presente a lo largo de la discusión del reglamento, en las elecciones en las que solo participe el Presidente de la corporación, este deberá expresar la posición de la Sala Plena.
Así lo establecen el artículo 77 y el 77B, que además impone varias condiciones para el trámite de elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en la que también participan los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Entre las exigencias está la publicación en la página web de la Corte de la lista clasificatoria, con los 30 primeros puntajes del proceso de selección, y el registro en audio y video de las entrevistas de los candidatos con los presidentes de estas corporaciones, para que los intrigantes del tribunal constitucional tengan un conocimiento informado de los aspirantes.
Finalmente, cabe precisar que el artículo 37 del reglamento sigue previendo como una falta grave dar a conocer el sentido del fallo antes de que se produzca la decisión definitiva.
(Corte Constitucional, Acuerdo 5º de 1992 (modificado por Acuerdo 1º del 2015), abr. 30/15)
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