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Términos para reportar facturación que prestadores de servicios de salud radican sobre población migrante

Los departamentos y distritos certificados en salud deberán reportar el archivo plano firmado digitalmente por el representante legal de cada entidad.

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20 de Febrero de 2024

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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 220, que establece los términos y condiciones para el reporte de información periódica por parte de los departamentos y distritos a Minsalud relacionada con la facturación que las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, privadas y mixtas radican por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada.

Según el documento, los departamentos y distritos certificados en salud deberán reportar el archivo plano denominado "reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago" debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el representante legal de cada entidad (gobernador o alcalde) en la plataforma de integración de información (Pisis) del sistema integral de información de la protección social (Sispro), de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el anexo técnico número 1, que hace parte integral de la presente resolución. (Lea: Permiso por protección temporal es válido como identificación de migrantes venezolanos en el sistema de protección social).

La información reportada corresponderá a la facturación de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), que para la fecha de prestación de servicios se encontraban habilitadas en el registro especial (REPS) y que hubieran radicado a partir del 1° de enero del 2020 en las entidades territoriales por concepto de servicios de salud por atención de urgencias prestados a población migrante no afiliada.

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