General
Término para asignar citas con médicos especialistas no ha sido reglamentado
07 de Mayo de 2013
Aunque el artículo 124 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto-Ley 19 del 2012) dispuso que el Ministerio de Salud debe establecer el término para la asignación de citas con médicos especialistas, esta disposición no ha sido reglamentada.
No obstante, la entidad explicó que la asignación de estas citas no puede exceder los tres días hábiles. Por lo tanto, en caso de que se presente una conducta irregular por parte de las entidades que prestan servicios de salud, el usuario podrá formular su queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.
El ministerio precisó que a través de las Direcciones de Desarrollo del Talento Humano en Salud y la Prestación de Servicios y Atención Primaria, se viene trabajando en la reglamentación, cuya propuesta se integrará en un proyecto de acto administrativo.
En enero pasado, esta cartera propuso que las entidades promotoras de salud reciban, todos los días hábiles del año, solicitudes de citas de odontología, medicina general y especializada, y que, en el momento de hacerlo, le informen al afiliado la fecha de atención, sin que puedan negarse a recibir la solicitud o fijar la fecha.
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