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Suspender a abogado que abandona diligencias cumple fin de prevención

19 de Agosto de 2015

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Cuando el abogado asume un compromiso profesional, se obliga a realizar oportunamente todas las actividades necesarias, lo que le exige atender con celosa diligencia los asuntos a su cargo, específicamente actuar con celeridad y prontitud en las diligencias, recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

En consecuencia, si el profesional del Derecho se aparta injustificadamente de dicha obligación incurre en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), la que puede dar lugar a sanciones como la censura o exclusión de la profesión, señaló.

Frente al caso analizado, en donde el disciplinado no adelantó la conciliación extrajudicial ni un proceso civil extracontractual que le estaban encargados, la corporación corroboró una actuación antijurídica por parte de aquel, pues al actuar omisivamente afectó el cumplimiento de los deberes que le impone tal Código, sin justificación alguna.

Al respecto, el fallo reiteró que ese tipo disciplinario se considera cometido a título de culpa, por violación de los deberes objetivos de cuidado, lo cual se manifiesta en la falta de diligencia profesional.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 05001110200020090151201 (873617), abr. 29/15, M. P. Julia Emma Garzón)

 

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