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Suspenden términos en demanda contra Marco Jurídico para la Paz
18 de Julio de 2014
La Corte Constitucional suspendió los términos de prescripción de la demanda al Marco Jurídico para la Paz (Acto Legislativo 01 del 2012) que cuestiona la posibilidad de que guerrilleros desmovilizados participen en política, debido a la coincidencia entre la ejecutoriedad del fallo que declaró nula la elección del magistrado ponente, Alberto Rojas, y la proximidad del vencimiento del plazo para fallar.
Con esta decisión, el alto tribunal dispondrá del tiempo necesario para nombrar un sustituto provisional que estudie los expedientes y radique nuevamente las ponencias, que pueden coincidir o no con el punto de vista de Rojas. Por su parte, el Consejo de Estado deberá hacer una nueva convocatoria para elegir una terna de la que la plenaria del Senado designará al nuevo titular del cargo.
En la misma sesión, la Corte retiró del ordenamiento los artículos 2º y 3º (parciales) de la Ley 1580 del 2012, que les exigían a los aspirantes a la pensión familiar creada por la Ley 1580 del 2012 haber iniciado su vida en común antes de cumplir 55 años de edad.
“No puede imponérsele a la persona que solo pueda enamorarse antes de los 55 años de edad”, afirmó el presidente del alto tribunal, Luis Ernesto Vargas, al precisar que la norma violaba el derecho a la igualdad y presumía que quienes decidieran empezar la vida conyugal a esas alturas lo hacían con el único fin de acceder a ese beneficio.
Además, la corporación declaró inconstitucional el Decreto-Ley 2025 del 2013, que modificó la planta temporal de empleos de la Contraloría, debido a que se sujetaba a otra norma que también fue retirada del ordenamiento jurídico dos semanas atrás.
Aunque la demanda solo atacaba la constitucionalidad de la clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción, consagrada en el artículo 5º, la Corte decidió que la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 del 2013, que le permitía al Presidente de la República incorporar cargos del DAS a la Contraloría, daba lugar a retirar todo el decreto del ordenamiento.
Sobre la ratificación de la facultad de la Procuraduría General de la Nación para destituir a funcionarios (incluso elegidos popularmente) por faltas gravísimas cometidas a título de culpa, la Sala consideró que el cargo relativo a la violación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ya había sido resuelto en la Sentencia C-028 del 2006, que desestimó la violación del derecho a la participación política.
Por otra parte, condicionó la constitucionalidad de los artículos 73, 79 y 84 de la Ley 1098 del 2006, referidos a la presencia de trabajadores sociales en comités de adopción y similares, a que se entienda que abarca otras especialidades de profesionales del trabajo familiar.
Así mismo, declaró constitucional el artículo 3º (parcial) de la Ley 1276 del 2009, que destina el 70 % de los recursos percibidos por el cobro de la estampilla para el bienestar del adulto mayor a la financiación de los centros de vida, y el 30 % restante, a la dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano.
Finalmente, declaró ajustados a la Carta Política la sanción penal por usurpación de derechos de obtentores de variedades vegetales (artículo 306 –parcial– de la Ley 599 del 2000, modificado por el artículo 4° de la Ley 1032 del 2006) y la norma que reconoce al contratante y al contratista como actores con capacidad de afectación dentro de la figura del accidente de trabajo (artículo 3º –parcial– de la Ley 1562 del 2012).
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