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General


Suspenden a juez que tardó dos años en hacer efectiva sanción por desacato

Esta conducta desconoce el deber de actuar con celeridad y eficiencia y de tomar decisiones propias del ejercicio de funciones dentro de plazos perentorios e improrrogables.
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01 de Noviembre de 2013

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El Consejo Superior de la Judicatura dejó en firme la suspensión de seis meses decretada contra un juez de tutela que tardó dos años y dos meses en hacer efectivo un fallo en el que resolvió un incidente de desacato.

 

Según la Sala Disciplinaria, esta conducta desconoce el deber de actuar con celeridad y eficiencia y de tomar decisiones propias del ejercicio de funciones dentro de plazos perentorios e improrrogables (artículo 153 de la Ley 270 de 1996, artículo 34 de la Ley 734 del 2002 y artículo 52 del Decreto 2591 de 1991).

 

La jurisprudencia constitucional ha indicado que los jueces de primera instancia gozan de amplias facultades en la determinación de la forma de ejecución de los fallos de tutela y en la adopción de medidas para su cumplimiento.

 

En el caso analizado, la corporación encontró que después de 26 meses de haber ordenado una sanción de arresto contra el gerente de Cajanal, el juez volvió a pronunciarse, indicando que para hacer efectivo el incidente de desacato debía existir una investigación disciplinaria en curso contra el funcionario.

 

“En el caso de estudio, nos encontramos ante una verdad irrefutable y es, se reitera, pese a los múltiples escritos de solicitud de cumplimiento del fallo de tutela y la sanción impuesta dentro del incidente de desacato, el señor funcionario hizo caso omiso y no buscó cumplir con el objetivo del incidente de desacato, es decir que la parte accionada cumpla el fallo de tutela, situación que hasta la fecha no se evidencia haya ocurrido, lo que nos permite colegir que el funcionario incumplió con sus deberes”, agregó la corporación.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 13001110200020090017201/2773F, oct. 31/13, M. P. Ovidio Claros)

 

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