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Suspenden a defensor de oficio por no explicar su inasistencia a audiencias

17 de Abril de 2017

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida en el año 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta, en la que se sancionó con dos meses de suspensión en el ejercicio profesional a una abogada por no asistir a las audiencias de pruebas y calificación provisional de juzgamiento de su defendido.

 

En efecto, la conducta desplegada por la disciplinada atenta no solo contra los derechos de su prohijado a quien se obligó a defender, sino también contra la administración de justicia, que demanda tiempo programando las actuaciones correspondientes.

 

De otra parte, recordó la corporación, el artículo 104 de la Ley 1123 del 2007 impone al abogado defensor la asistencia imperativa a las mencionadas audiencias, por lo que, al tratarse de un deber legal, quien no asiste tiene el deber de informar la razón de su incumplimiento, sin que haya un requerimiento para ello.

 

Así mismo, señaló que el control disciplinario que se ejerce sobre la conducta profesional de los abogados tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su misión principal, es decir, defender los intereses de la colectividad y de los particulares mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.

 

Dicha misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los abogados conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales.

 

Así las cosas, la Sala Disciplinaria indicó que el comportamiento cuestionado adquiere relevancia, ya que se aleja del postulado rector del ejercicio de la abogacía como función social, que implica la actitud permanente de diligencia antes los asuntos confiados a su trámite por parte de los clientes y de colaboración con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una pronta administración de justicia (M.P. Camilo Montoya Reyes).     

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020130173301, 12/06/16

 

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