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Supersolidaria fija reglas para la adquisición o venta de cartera de créditos
15 de Julio de 2014
La Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) expidió una circular para entregar una serie de instrucciones a las organizaciones que se encuentran bajo su vigilancia respecto de los criterios y parámetros que deben tener en cuenta para realizar compras o ventas de paquetes de cartera de créditos.
Inicialmente, recuerda que las organizaciones de la economía solidaria tienen naturaleza mutualista, por lo que están fundamentadas en la prestación de servicios a sus asociados, quienes al conformarla o adherirse con la expectativa y el derecho de utilizarlos, mantienen con ella, entre otras, una relación de consumo.
Ahora, continúa la entidad, aunque no tienen ánimo de lucro, están sujetas al deber de guardar la buena fe comercial, desarrollar sus actividades con un interés social y respetar en todo momento las características y principios que rigen las organizaciones solidarias y los derechos de los asociados.
Y precisa que si bien las organizaciones de la economía solidaria están sometidas a la vigilancia y control de la Supersolidaria, deben cumplir con las normas previstas en el Estatuto del Consumidor, así como con las instrucciones y demás actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, lo cual incluye el otorgamiento de crédito y la venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación.
Dentro de las diferentes operaciones que estas realizan, la compra y la venta de cartera constituye una transacción que puede tener efectos significativos en la situación patrimonial de una organización solidaria y en los derechos de sus asociados, por lo que se debe informar oportunamente a asociados y al público en general la existencia de este tipo de transacciones, toda vez que pueden afectar la situación económica, financiera y patrimonial de las organizaciones, puntualiza la circular.
Según la entidad, múltiples quejas recibidas y resultados de investigaciones realizadas evidencian ciertas conductas como las siguientes:
1. Ventas atadas.
2. Cobro de intereses en exceso a los límites legales.
3. Celebración de combinaciones o acuerdos con sociedades o personas mercantiles que hagan participar a estas directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.
4. Sobreendeudamiento de asociados.
5. Incumplimiento a las normas sobre el derecho a retiro voluntario, a la devolución de aportes sociales y a participar en la asamblea de asociados.
6. Negativa o renuencia a cancelar anticipadamente el crédito.
Por lo anteriormente, la Superintendencia consideró pertinente definir una serie de reglas para la adquisición o venta de cartera de créditos, además de las indicadas anteriormente.
Compra de cartera de créditos
Por ejemplo, las organizaciones de economía solidaria vigiladas solo podrán realizar compras de cartera masiva siempre y cuando esa actividad esté prevista en el estatuto.
Además, la organización solidaria deberá internamente establecer las políticas, requisitos e instrumentos legales para la selección de los originadores, así como los límites de concentración en cada caso, información que deberá estar a disposición de la superintendencia en caso de ser solicitada.
La organización solidaria que adquiere la cartera debe contar con la información sobre el comportamiento de los deudores, de manera tal que pueda dar correcta aplicación a las disposiciones en materia de evaluación de la cartera, señaladas en el numeral 2.4. del Capítulo II de la Circular Contable y Financiera número 004 del 2008.
Venta de cartera de créditos
Solo podrán realizar ventas de cartera siempre que esta actividad esté prevista en el estatuto aprobado por la asamblea general de asociados o de delegados y no se constituya en su actividad principal.
Así mismo, únicamente podrá enajenar la cartera que haya sido otorgada directamente por esta, siguiendo las políticas y directrices generales de la asamblea general o de delegados. Advierte que en ningún caso podrá vender cartera originada por otras organizaciones.
De acuerdo con la Ley 79 de 1988, el consejo de administración o junta directiva deberá rendir a la asamblea general ordinaria de asociados o de delegados informe detallado que contenga, entre otros, la justificación, monto de la adquisición o venta de cartera, entidad cesionaria o cedente, impacto económico y los aspectos relevantes para que el asociado tenga suficiente información sobre este tipo de operaciones.
En cuanto al contrato de compraventa de cartera, este debe establecer con claridad las condiciones en que se realiza esta operación. Es decir, si la venta se hace con responsabilidad o sin responsabilidad.
Finalmente, anota que las disposiciones establecidas deberán ser cumplidas por todas las organizaciones bajo su vigilancia, de conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.
Supersolidaria, Circular externa 008
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