11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Superservicios puede multar a empresas que incumplan las normas sobre seguridad de usuarios

25 de Junio de 2014

Reproducir
Nota:
20660
Imagen
plumbernueva-1509243199.jpg

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) puede multar a las empresas vigiladas que incumplan las normas técnicas relativas a la seguridad de los usuarios, como es el caso de no realizar las revisiones quinquenales a las instalaciones del servicio de gas, previstas en la Resolución CREG 67 de 1995, advirtió el Consejo de Estado.

 

En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que la empresa Gases de la Guajira S.A. ESP incurrió en faltas de suprema gravedad, pues omitió revisar las instalaciones de más de 3.000 usuarios, con lo que puso en peligro la salud y la vida de estos.

 

Así las cosas, la sanción de 150.348.000 pesos impuesta por la Superservicios se ajustó a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, sin necesidad de tener en cuenta el número de afectados, ya que la salud y la vida de los usuarios, está por encima de la omisión de revisar un número determinado de instalaciones de gas”.

 

A juicio del Consejo, la Superintendencia no solo se ajustó a derecho al aplicar la sanción, sino que respetó los principios de legalidad y proporcionalidad, pues tuvo en cuenta el impacto que generó el incumplimiento de la empresa sobre la buena marcha del servicio público y la gravedad de la falta.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 200800124, mar. 13/14, C. P. Marco Antonio Velilla)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)