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Supersalud hace precisiones sobre inversión en infraestructura con recursos de UPC
31 de Octubre de 2014
La Superintendencia de Salud (Supersalud) explicó el alcance de la Circular Externa 005 del 2014, según la cual los ingresos de una EPS por concepto de unidad de pago por capitación (UPC) se dividen en gastos de administración (10 %) y recursos para la atención en salud (90 %), y recordó que, de acuerdo con la Ley 1438 del 2011, estos últimos no se pueden usar para adquirir activos fijos.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-262 del 2013, señaló que los recursos para gastos de administración pueden usarse para adquirir activos fijos. No obstante, la Circular Única de la Supersalud incluía un aparte (el 1.9.8) que consideraba como práctica ilegal adquirir dichos activos con recursos de la UPC. En el ejercicio de actualización de la circular, se concluyó que ese punto ya no era concordante con el derecho vigente. La norma recientemente expedida elimina del texto tal afirmación.
Ante la preocupación de que al eliminar esa definición se pudieran adquirir activos fijos, no solo con el componente de gastos de administración, sino con los recursos de atención en salud, la Superintendencia aclaró que la Ley 1438 señala expresamente que los recursos para la atención en salud no podrán usarse en la adquisición de activos fijos.
“No es necesario que la circular repita una norma tan clara y plenamente vigente”, puntualizó la entidad. Además, una circular firmada por un superintendente no puede crear normas jurídicas nuevas, ni puede cambiar las leyes, agregó.
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