General
Superior ejerce función disciplinaria sobre empleado judicial
11 de Octubre de 2013
La intervención de la Procuraduría General de la Nación en los procesos disciplinarios de los empleados de la Rama Judicial es excepcional y solo procede cuando ejerce la competencia prevalente otorgada por la Constitución, que desplaza al superior jerárquico del investigado.
Así lo indicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al rectificar su posición en la materia y advertir que la competencia disciplinaria está en cabeza de la corporación, funcionario o empleado que tenga la calidad de superior jerárquico, según el artículo 115 de la Ley 270 de 1996.
En consecuencia, la resolución de los impedimentos y recusaciones que se presenten no requiere la intervención del procurador, teniendo en cuenta que la estructura organizacional de la Rama Judicial permite tramitar esos asuntos sin afectar la autonomía judicial o administrativa del inferior, destacó la corporación.
Finalmente, el alto tribunal aclaró que si bien la función disciplinaria del juez sobre sus subalternos es de naturaleza administrativa y los actos definitivos son demandables ante esta misma jurisdicción, esto no conduce a que el funcionario pierda su condición de juzgador o que tales eventos no puedan ser resueltos por su superior funcional.
(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Auto 110010306000201300020700, ago. 13/13, C. P. William Zambrano)
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