General
Superior ejerce función disciplinaria sobre empleado judicial
La resolución de los impedimentos y recusaciones que se presenten no requiere la intervención del procurador.Openx [71](300x120)
11 de Octubre de 2013
La intervención de la Procuraduría General de la Nación en los procesos disciplinarios de los empleados de la Rama Judicial es excepcional y solo procede cuando ejerce la competencia prevalente otorgada por la Constitución, que desplaza al superior jerárquico del investigado.
Así lo indicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al rectificar su posición en la materia y advertir que la competencia disciplinaria está en cabeza de la corporación, funcionario o empleado que tenga la calidad de superior jerárquico, según el artículo 115 de la Ley 270 de 1996.
En consecuencia, la resolución de los impedimentos y recusaciones que se presenten no requiere la intervención del procurador, teniendo en cuenta que la estructura organizacional de la Rama Judicial permite tramitar esos asuntos sin afectar la autonomía judicial o administrativa del inferior, destacó la corporación.
Finalmente, el alto tribunal aclaró que si bien la función disciplinaria del juez sobre sus subalternos es de naturaleza administrativa y los actos definitivos son demandables ante esta misma jurisdicción, esto no conduce a que el funcionario pierda su condición de juzgador o que tales eventos no puedan ser resueltos por su superior funcional.
(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Auto 110010306000201300020700, ago. 13/13, C. P. William Zambrano)
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