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Superfinanciera recuerda obligación de acatar órdenes judiciales

04 de Agosto de 2015

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Teniendo en cuenta el convenio interadministrativo firmado con la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) consideró pertinente reiterar a las entidades vigiladas la obligación que tienen de acatar de manera oportuna y de forma clara, completa y precisa las órdenes y requerimientos administrativos y judiciales realizados por las autoridades en ejercicio de sus funciones, en particular aquellos solicitados por el ente de investigación, directamente o por intermedio del cuerpo de policía judicial designado para cada investigación, en ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, reguladas por las leyes 906 del 2004 y 1708 del 2014, respectivamente.

 

El convenio interadministrativo, suscrito el pasado 2 de julio, compromete a las entidades a aunar esfuerzos para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adelanten acciones y se generen espacios de cooperación en búsqueda de la eficiencia en las investigaciones, actuaciones administrativas y judiciales que se adelanten.

 

Por lo tanto, la Superfinanciera advirtió que las entidades deben tener en cuenta que la información que sea requerida por parte de las autoridades administrativas y judiciales detenta el carácter de reservada, en la medida en que se encuentra subordinada a los fines de la administración de justicia y de las investigaciones por ellas adelantadas, de tal manera que están obligadas a no revelar la información allí contenida, sin la existencia de un mandato legal o sin la debida autorización, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en el numeral 5º del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

Así, la superintendencia les recordó a las entidades el deber de adoptar permanentemente las medidas y controles necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten y respondan de forma ágil y efectiva los mandatos administrativos y judiciales, debido a que su incumplimiento no solo entorpece la administración de justicia y las investigaciones respectivas, sino que puede acarrear la imposición de sanciones administrativas y penales.

 

Vale la pena señalar que, en el marco de dicho convenio, la cooperación entre las partes tendrá el siguiente alcance:

 

1. Establecer los instrumentos y protocolos que permitan a las entidades firmantes el acceso a información y el intercambio de elementos materiales probatorios, en los términos que establece la ley y el convenio.

 

2. Articular actividades de los dos organismos para que en el desarrollo de sus competencias puedan realizar acciones conjuntas para el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos estratégicos.

 

3.  Asesorar y apoyar la gestión en capacitación a los funcionarios de la superintendencia, incluyendo aquellos que cumplan funciones de policía judicial, así como también a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

 

(Superfinanciera, Carta circular 65, 7/31/2015 )

 

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