General
Superfinanciera recuerda obligación de acatar órdenes judiciales
04 de Agosto de 2015
Teniendo en cuenta el convenio interadministrativo firmado con la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) consideró pertinente reiterar a las entidades vigiladas la obligación que tienen de acatar de manera oportuna y de forma clara, completa y precisa las órdenes y requerimientos administrativos y judiciales realizados por las autoridades en ejercicio de sus funciones, en particular aquellos solicitados por el ente de investigación, directamente o por intermedio del cuerpo de policía judicial designado para cada investigación, en ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, reguladas por las leyes 906 del 2004 y 1708 del 2014, respectivamente.
El convenio interadministrativo, suscrito el pasado 2 de julio, compromete a las entidades a aunar esfuerzos para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adelanten acciones y se generen espacios de cooperación en búsqueda de la eficiencia en las investigaciones, actuaciones administrativas y judiciales que se adelanten.
Por lo tanto, la Superfinanciera advirtió que las entidades deben tener en cuenta que la información que sea requerida por parte de las autoridades administrativas y judiciales detenta el carácter de reservada, en la medida en que se encuentra subordinada a los fines de la administración de justicia y de las investigaciones por ellas adelantadas, de tal manera que están obligadas a no revelar la información allí contenida, sin la existencia de un mandato legal o sin la debida autorización, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en el numeral 5º del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Así, la superintendencia les recordó a las entidades el deber de adoptar permanentemente las medidas y controles necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten y respondan de forma ágil y efectiva los mandatos administrativos y judiciales, debido a que su incumplimiento no solo entorpece la administración de justicia y las investigaciones respectivas, sino que puede acarrear la imposición de sanciones administrativas y penales.
Vale la pena señalar que, en el marco de dicho convenio, la cooperación entre las partes tendrá el siguiente alcance:
1. Establecer los instrumentos y protocolos que permitan a las entidades firmantes el acceso a información y el intercambio de elementos materiales probatorios, en los términos que establece la ley y el convenio.
2. Articular actividades de los dos organismos para que en el desarrollo de sus competencias puedan realizar acciones conjuntas para el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos estratégicos.
3. Asesorar y apoyar la gestión en capacitación a los funcionarios de la superintendencia, incluyendo aquellos que cumplan funciones de policía judicial, así como también a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
(Superfinanciera, Carta circular 65, 7/31/2015 )
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