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Sordociegos deben tener representación en comités de discapacidad: Corte Constitucional

13 de Diciembre de 2013

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Los sordociegos contarán con un representante en los consejos nacional, departamental y municipal de discapacitados, pues la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de las normas que consagran la conformación de estos órganos (artículos 10 y 16 parciales de la Ley 1145 del 2011).

 

El alto tribunal determinó que la inclusión de un representante de esta comunidad se justifica, ya que se trata de una discapacidad única, distinguible de la visual y la auditiva.

 

Al respecto, la Procuraduría General de la Nación advirtió, en septiembre pasado, afirmó que no incluir a los sordociegos como grupo con nivel de representación en el Sistema Nacional de Discapacidad vulnera su derecho a la igualdad.

 

A su juicio, esta omisión es injustificada, si se tiene en cuenta que se trata de una discapacidad única, que mezcla dos deficiencias que, como la visual y la auditiva, impiden el acceso a información, educación, trabajo, vida social y actividades culturales, entre otras.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó su voto.

 

(Corte Constitucional, Noticia (D-9669), dic. 11/13)

 

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