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Solicitud de nulidad del auto de pruebas no constituye falta disciplinaria para el defensor

20 de Mayo de 2015

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El Consejo Superior de la Judicatura indicó que el hecho de que el defensor solicite pruebas en una etapa próxima a la prescripción del proceso penal no puede convertirse en falta disciplinaria.

 

Sostuvo que no se trata de una violación al artículo 33 (numeral 8º) de la Ley 1123 del 2007, sino de un deber que garantiza el derecho a la defensa de su poderdante; esta intervención, además, es respaldada por el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000), que permite invocar nulidades en cualquier etapa de la actuación procesal, subrayó la Sala.

 

Aclaró que lo que sanciona la Ley 1123 del 2007 en estos casos es que el disciplinado interponga acciones legales que no estén establecidas dentro del ordenamiento legal.

 

En el caso concreto, agregó que la falta disciplinaria contra el disciplinable nunca existió, pues como defensor del procesado, no entorpeció la administración de Justicia, ya que  tan sólo hizo uso de los instrumentos legales, pues la Juez de conocimiento se negaba a practicar unas pruebas que eran indispensables para la defensa de su prohijado.

 

Por lo tanto, agregó que  la ley penal no establece la obligatoriedad de rendir alegatos finales por parte del defensor, razón por la cual el profesional del derecho investigado con su conducta no estaba entorpeciendo el correcto desarrollo del proceso penal.

 

El magistrado Mauricio Lizcano salvó el voto, al considerar que se debió mantener la sanción impuesta al abogado, por cuanto con su proceder quiso entorpecer el transcurso del proceso penal.

 

Lo anterior, porque  en lugar de exponer sus alegatos finales, lo que hizo fue presentar una solicitud de nulidad del auto que negó unas pruebas y decretó otras, sin que fuera la oportunidad procesal para ello, pues “el defensor tuvo la oportunidad procesal correspondiente, de la que hizo uso inclusive solicitando la suspensión de la audiencia pública por el término de diez días para estudiar y solicitar pruebas”.

 

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 110001110200020100245201 (983020), 1/28/2015. M. P. Julia Emma Garzón)

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