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Sistemas de votación extraños a la democracia participativa son inconstitucionales: Consejo de Estado
12 de Agosto de 2013
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la frase “o en su defecto consagrando tantos votos como títulos de aportación posea el afiliado”, contenida en el artículo 10 del Decreto 1057 de 1985, sobre ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación.
En el fallo, la Sección Primera retomó la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-1110 del 2000) en la que se establece que las organizaciones deportivas deben contar con una estructura deliberatoria democrática, es decir que a cada afiliado le asiste el derecho a un voto, sin que ninguno de los votantes ostente mayor peso decisorio frente a los otros.
Asumir una posición contraria, esto es, sistemas de votos extraños a la democracia participativa, vulneraría el artículo 52 de la Constitución, agregó.
Según la sentencia, el sistema de voto ponderado, que solo permite la participación de unas personas, o que confiere preferencias a ciertos individuos, es en principio extraño a una democracia participativa fundada en la igualdad y la soberanía popular.
El alto tribunal recalcó que en las instancias de participación política la regla de “una persona un voto” no puede ser alterada, sino por los propios mandatos constitucionales.
Además, precisó que el análisis de legalidad aplica únicamente a los clubes con deportistas profesionales constituidos bajo las figuras de los artículos 633 y siguientes del Código Civil (corporaciones o asociaciones). Por lo tanto, los clubes conformados como sociedades anónimas están al margen del asunto bajo examen.
Por último, recordó que el estudio abstracto de constitucionalidad de normas legales anteriores a la Constitución procede si están vigentes. En caso contrario, se evalúa si se encuentran produciendo efectos jurídicos.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020090042100, abr. 26/13, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)
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