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Simple disposición de suscribir acuerdos de pago con empresas de servicios públicos no obliga

05 de Diciembre de 2014

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Los acuerdos de pago celebrados entre usuarios o suscriptores y empresas de servicios públicos domiciliarios solo obligan a quienes los suscriben, por lo que no es viable incluir su cobro en las facturas, si solo existe la disposición de ponerse al día, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Dichos acuerdos, recordó la entidad, surgen de la autonomía de la voluntad, es decir, nacen del consentimiento de las partes y, por ende, no existen pactos unilaterales, sino que tienen como esencia la bilateralidad para su validez.

 

Una vez firmado el acuerdo, la empresa prestadora podrá recaudar el pago en la forma pactada y, si el obligado incumple, procederá con la ejecución ante la autoridad competente. En todo caso, si el suscriptor no tiene la calidad de propietario e incumple, este último responderá de manera solidaria en relación con las facturas generadas con posterioridad al pacto.

 

Así mismo, si hay incumplimiento, la ejecución derivada del acuerdo no da lugar a la suspensión del servicio, siempre que el usuario esté cumpliendo con el pago oportuno de las facturas generadas con posterioridad.

 

(Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Concepto 824, oct. 14/14)

 

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