General
Si propietario del inmueble desconoce instalación de servicios públicos, no responde solidariamente
29 de Julio de 2015
Toda persona tiene derecho a recibir servicios públicos, siempre y cuando esta y el inmueble cumplan las condiciones previstas por la empresa prestadora para la conexión, independientemente de su calidad de propietario o poseedor, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos.
Si bien el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 dispone que serán parte del contrato de condiciones uniformes la empresa prestadora, el suscriptor y/o usuario (poseedor o propietario) y, en ese orden, prevé la solidaridad en sus obligaciones y derechos, una interpretación armónica del numeral 6° del artículo 15 de la Ley 820 del 2003 permite colegir que son servicios adicionales a los básicos todos aquellos que se presten por virtud de contratos suscritos por el arrendatario o un tercero y los cuales no haya solicitado, suscrito o autorizado de manera expresa el propietario.
Así las cosas, si el propietario no tiene conocimiento de la suscripción o instalación de servicios no es responsable solidario, precisó la entidad. Por lo tanto, quien solicita el servicio debe responder por el pago de las deudas ocasionadas.
(Superservicios, Concepto 253, Abril 17/15)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta