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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Si forma de comunicación no busca informar, tampoco se exige su veracidad

12 de Mayo de 2015

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La Corte Constitucional negó una acción de tutela interpuesta por varias personas quienes alegaron la violación de sus derechos a la intimidad personal y familiar y al buen nombre por tres artistas que adelantaron un proyecto artístico, en Barranquilla, llamado Blanco Porcelana, a través del cual se publicaron fotografías personales y nombres propios y, además, se relatan momentos íntimos que supuestamente los vinculan con actos racistas.

 

El alto tribunal señaló que la cartilla, los videos, el trabajo plástico y demás elementos que conforman la obra están amparados por la libertad de expresión, derecho que goza de una amplia y reforzada protección, con el fin de salvaguardar el pluralismo ideológico, la dignidad y la autorrealización individual.

 

Cabe destacar que una de las accionadas es familiar de los accionantes, y como ella acudió a la autobiografía, es comprensible que la historia mencionara a los parientes que impactaron sus vivencias, pues es un relato derivado de su experiencia personal y familiar, protegido por la libertad de opinión, debido a su subjetividad, indicó el fallo.

 

La historia narrada no tiene un propósito informativo, por tanto, la exigencia de veracidad e imparcialidad y la autorización para su divulgación reclamadas por los accionantes no aplican en este caso, destacó el alto tribunal.

 

Expresiones artísticas

 

De acuerdo con la sentencia, la obra es una expresión libre y pública de las demandadas referente a su percepción e interpretación de situaciones cotidianas de una familia colombiana, que “plasman vestigios de un legado de estructuras coloniales basadas en el valor social adscrito al dispositivo de la blancura como ideal de belleza, distinción y estatus”.

 

En efecto, la propuesta artística presentada pretende contribuir al debate público acerca de la segregación a través del racismo velado, problemática invisibilizada y negada sistemáticamente por la sociedad y las autoridades, lo que no puede entenderse como un señalamiento o juicio de valor con respecto al comportamiento de los accionantes y los personajes de dicha cartilla.

 

Al respecto, la corporación reiteró que si hay una tensión con el derecho a la intimidad o el buen nombre, esta debe resolverse mediante ponderación, en principio, a favor de la divulgación de la obra.

 

De cualquier modo, el juez no puede exigirle a los autores modificar las técnicas o contenidos incluidos en las obras, ya que esto significaría una interferencia en la expresión intelectual y una intromisión inaceptable de un tercero, recordó.

 

Por otra parte, la información expuesta no señala datos personalísimos o sensibles que deban ser objeto de protección especial ni generan deshonra o desprestigio, así mismo, las expresiones usadas no denotan un ánimo injurioso ni fueron obtenidas con engaños u hostilidades, agregó.

 

Vale la pena resaltar que el proyecto fue difundido en internet y espacios públicos, como las galerías de arte, supermercados y estaciones del sistema de transporte integrado de la ciudad. Así, la Corte ordenó levantar las medidas de instancia que restringieron la divulgación de la obra atacada.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-015, ene. 19/15, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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