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Si cliente se niega a recibir dineros, abogado debe reintegrarlos al despacho judicial
28 de Septiembre de 2015
Se sancionó a una abogada por la conducta tipificada en el artículo 35, numeral 4, de la Ley 1123 del 2007, consistente en recibir dineros por cuenta del cliente y retenerlos o, lo que es lo mismo, no entregarlos a quien corresponda.
Según explicó la providencia, la profesional del Derecho no debió quedarse con la suma, mucho menos indicar que le pertenecían. (Lea: Impedir que abogados condenados ejerzan el Derecho no viola derecho al trabajo).
Así la cosas, dicha conducta no obró conforme con lo preceptuado en el Estatuto de la Abogacía y vulneró la buena imagen que se pretende de la abogacía, se afirma en la decisión (Lea: Sancionan a abogado que tardó tres años en entregar dineros de proceso ejecutivo laboral)
De otro lado, la sentencia aclaró que de la retención o no entrega del dinero y el paso del tiempo no puede inferirse que lo utilizó, pues la “utilización” se deberá probar y no simplemente afirmar que como a la profesional del Derecho se le entregaron unos dineros los utilizó en provecho propio, por tal motivo redujo la sanción impuesta.
La acusada se negó a entregar a la cónyuge y herederos de su poderdante el dinero resultante de un proceso, bajo el argumento de que correspondía a sus honorarios.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 15001110200020110084001, 5/6/2015, M.P. Wilson Ruiz Orejuela).
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