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Si abogado no puede asistir a diligencias por falta de recursos, no hay sanción disciplinaria

04 de Marzo de 2015

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Cuando se acredite la falta de recursos del abogado investigado, este debe ser eximido de responsabilidad disciplinaria por no acudir a las diligencias de un proceso, indicó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

La corporación explicó que si bien el nivel de diligencia de los profesionales del Derecho exige que, en ocasiones, vayan más allá de lo convenido, “nadie se encuentra obligado a lo imposible”.

 

En el caso analizado, el jurista se dedicaba a la defensa de personas de escasos recursos, y no tenía ingresos suficientes para los gastos de traslado al lugar donde se desarrolló una diligencia penal.

 

“El abogado disciplinado ejerce en condiciones de notoria estrechez económica, que se reflejan en la precaria infraestructura física con la que cuenta para atender a sus clientes e incluso en la muy modesta cuantía de los honorarios que percibe”, agregó la Sala.

 

El investigado había sido citado, en calidad de defensor, a la audiencia de sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la condena a 23 meses de prisión a la que había sido sentenciado su cliente por inasistencia alimentaria. Como el abogado no asistió, el recurso se declaró desierto.

 

En la misma diligencia, el magistrado instructor le formuló cargos al defensor, con fundamento en la Ley 1123 del 2007, por faltar a su deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales. Sin embargo, la Sala estableció que el abogado no podía prever la contingencia de la falta de dinero para el viaje y, por lo tanto, no pudo renunciar a tiempo al poder o solicitar un aplazamiento.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 73001110200020100027901, nov. 12/14, M. P. Néstor Iván Osuna)

 

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