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Servicios de salud de comunidades étnicas no pueden clausurarse sin consulta previa
22 de Agosto de 2013
La clausura de un puesto de salud que presta servicios a una comunidad indígena debe ser sometida a consulta previa, para garantizar la diversidad étnica, la garantía de participación y el consenso en las decisiones.
Así lo advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al amparar los derechos a la consulta previa, la salud y la vida digna de la comunidad indígena Inga de Aponte, del municipio El Tablón (Nariño).
Según la sentencia, el hecho de realizar reuniones o visitas in situ no implica que se pueda pasar por alto la consulta previa con las comunidades.
La corporación recordó que en la Sentencia T-129 del 2011, la Corte Constitucional definió las bases normativas bajo las cuales se ha protegido el derecho fundamental a la consulta previa.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta consulta no debe asimilarse a simples trámites administrativos, reuniones informativas o actuaciones afines.
La Sala recordó que las comunidades étnicas deben contar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en el proceso de consulta y búsqueda del consentimiento. Incluso, es viable tener el apoyo de organismos internacionales cuyos mandatos estén orientados a prevenir y proteger los derechos de esas comunidades.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 52001110200020130007001, jun. 6/13, M. P. Henry Villarraga Oliveros)
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