General
Sentimientos de decoro y delicadeza profesional no dan lugar al impedimento
14 de Enero de 2016
La falta de competencia subjetiva para intervenir en un proceso en el ejercicio de la potestad jurisdiccional es inherente a cada situación litigiosa concreta, fundamentada en la comprobada presencia de circunstancias específicas relativas a las partes o al objeto de la controversia, reiteró una sala de conjueces de la Sala Civil de la Corte Suprema.
De ese modo, las excusas discrecionales con frecuencia motivadas por encomiables sentimientos de decoro y delicadeza profesional no son admisibles (Vea: Causales de impedimento para conocer tutelas no permiten interpretaciones subjetivas).
La declaración de impedimento, explicó, no es cosa distinta al medio que la ley acuerda a los jueces para afirmar y acreditar ante las partes en el proceso la ausencia de su competencia subjetiva.
Lo anterior se traduce en el deber que tienen de apartarse del conocimiento de todo asunto respecto del cual, o de los sujetos intervinientes, no pueden actuar con plena observancia de la garantía de imparcialidad que requiere toda actividad jurisdiccional válida.
Igualmente, se reiteró la imposibilidad de recurrir a la analogía o similitud de las casuales con diferentes motivos que puedan presentarse, pues si bien estos deben ser analizados e interpretados con determinada amplitud, no por ello se establecen como ilimitados, concluyó.
Bajo ese argumento, la sala declaró infundado el impedimento propuesto por los miembros titulares de la corporación para conocer de una acción de tutela.
(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto ATC-67272015 (11001023000020150009901), Nov.18/15, M. P. Carlos Esteban Jaramillo)
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