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Señalan parámetros para ordenar suministro de medicamentos sin registro Invima

26 de Junio de 2014

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Por regla general, no es posible prescribir ni suministrarle a un paciente un medicamento sin registro del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), pues, de lo contrario, se ignoraría la postura del organismo nacional calificado para pronunciarse al respecto, indicó la Corte Constitucional.

 

Sin embargo, en ciertas situaciones, los profesionales de la salud ordenan la aplicación o ingesta de una droga para un padecimiento no incluido entre sus indicaciones farmacológicas, pero que, en su concepto, y por evidencia científica, puede ser una alternativa para el alivio o la cura de la enfermedad, lo que se conoce como “segundo uso” o “uso fuera de la indicación”.

 

Por lo tanto, cuando una EPS se niega a suministrar algún medicamento con el argumento de que no está aprobado por el Invima, el juez de tutela debe analizar los conceptos científicos que existen al respecto y determinar:

 

1. Si en la comunidad médica se considera pertinente y eficiente el segundo uso para ese medicamento.

 

2. Que no se encuentre en fase experimental.

 

3. Que haya evidencia sobre su aplicación, con resultados favorables en casos similares.

 

4. Que no existe otra alternativa con registro Invima que produzca los mismos efectos que se esperan con el medicamento ordenado.

 

Al referirse a las sentencias T-1214 del 2008, T-418 del 2011 y T-539 del 2013, la Corte señaló los parámetros seguidos por el juez en casos similares, en los que se ordenó la autorización y entrega de medicinas sin registro Invima.

 

En el caso analizado, ordenó la entrega y aplicación de un medicamento aprobado para cáncer de colon y recto, como tratamiento oftalmológico, pues la comunidad médica mundial ha considerado que ese fármaco puede producir efectos favorables en el tratamiento de enfermedades oculares.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-939, dic. 16/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)

 

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