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General


Sedes diplomáticas deben respetar principio de no discriminación

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al estudiar la decisión de la Embajada de Reino Unido de despedir a un trabajador afrodescendiente.
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12 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional advirtió que las sedes diplomáticas no pueden estar exentas de la obligación de no incurrir en discriminación por motivos de identidad étnica y convicciones religiosas de sus trabajadores.

 

La Sala protegió así los derechos de un afrodescendiente que, a juicio de la corporación, fue despedido de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como consecuencia de un acto discriminación.

 

Lo anterior dado que la Corte observó que el empleador concluyó que el operario cometió infracciones de “trastorno de conducta” e “intimidación”, inscritas en un reglamento, al hacerse evidente que buscó practicar brujería en contra de una superior.

 

Si bien la Embajada puso de presente que en conversaciones privadas el trabajador admite que va adelantar ese tipo de actuaciones, para la Corte, se trata de elementos de juicio que están ligados a la identidad étnica del operario.

 

El poder disciplinario de los patronos, indicó la corporación, no puede ejercerse en contra de las creencias religiosas ni la identidad de sus trabajadores.

 

“La inmunidad del personal diplomático frente a la ejecución de la presente sentencia no impide el ejercicio de las medidas administrativas y de las acciones judiciales pertinentes para garantizar los derechos del demandante”, precisó.

 

Así, al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde conminar a la embajada a restablecer los derechos del tutelante y, de ser necesario, entablar las acciones judiciales a las que haya lugar.

 

“Si la embajada no diese cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Corte dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, se ordenará al Ministerio de Relaciones Exteriores que medie en esta situación, a través de acciones diplomáticas dirigidas a la obtención del reintegro, para efectos de salvaguardar los derechos fundamentales del demandante”, puntualizó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-462, Jul. 22/2015, M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

 

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