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¿Se puede denunciar al arrendador que no entrega copia del contrato de arrendamiento?

29 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Secretaría del Hábitat de Bogotá, como ente encargado, entre otras funciones, de inspeccionar, vigilar y controlar a los enajenadores y arrendadores de vivienda, realizó un llamado de atención por las afectaciones que se pueden presentar debido a los comportamientos ilegales o irregulares en los inmuebles destinados a vivienda.

 

Según la entidad, en la ciudad existen 2.437.996 hogares, de los cuales casi la mitad tienen vivienda propia, mientras que el resto viven en arriendo, es decir, 1.172.826 son familias propietarias y 1.139.788 hogares que pagan canon de arrendamiento, bien sea en casa, apartamento o vivienda compartida.

 

Dentro de los comportamientos que los arrendatarios pueden denunciar ante la entidad por ser ilegales y prohibidos por la ley están las deficiencias constructivas o desmejoramientos en las especificaciones técnicas y la no entrega de copia del contrato de arrendamiento.

 

Así mismo, la solicitud de depósitos ilegales para garantizar el cumplimiento del valor del canon de arrendamiento o el incremento del mismo por encima del índice de precios del consumidor (IPC) del año anterior.

 

De otra parte, indicó que se puede denunciar al vendedor de la vivienda nueva por deficiencias constructivas o no cumplir con las especificaciones técnicas ofrecidas o contratadas.

 

Estas afectaciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, así:

 

Leves: fallas que se hubieran presentado dentro del año siguiente a la fecha de entrega de la vivienda propia o de las áreas comunes, o dentro del año siguiente a las reparaciones que hubiera realizado el vendedor.

 

Graves: fallas que se hubieran presentado dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrega de la vivienda privada o de las áreas comunes o dentro del año siguiente a las reparaciones que hubiera realizado el vendedor.

 

Gravísimas: fallas que se hubieran presentado dentro de los 10 años siguientes a la fecha de entrega de la vivienda privada o de las áreas comunes, o dentro de los tres años siguientes a la fecha de las reparaciones que hubiera realizado el constructor o enajenador por dichas afectaciones.

 

Secretaría del Hábitat de Bogotá, Comunicado, Mar. 28/17

 

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