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Se puede convalidar un título no oficial o propio aplicando el criterio del caso similar

17 de Agosto de 2016

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De conformidad con la Resolución 5547 del 2005, vigente para la época en que se solicitó en un caso concreto la convalidación de un título extranjero, el Ministerio de Educación debe convalidar un título aplicando el criterio del “caso similar”, sin importar si este es de los denominados no oficial o propio por el país que lo concede.

 

Así lo concluyó una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado luego de resolver una demanda de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos administrativos expedidos por dicha cartera, la cual había negado a un abogado la convalidación de un título obtenido en Francia en calidad de especialización en Derecho Constitucional.

 

Para la solución de este caso, la sección recordó el criterio de la Corte Constitucional, que ha sostenido que la convalidación de títulos propios obtenidos en el exterior no puede negarse sin examen académico o aplicación de un caso similar.

 

Tal disposición sostenía que uno de los criterios de evaluación de los títulos presentados para convalidación corresponde a la existencia de un precedente. (Lea: Precisan aspectos de la convalidación de títulos académicos obtenidos en el exterior)

 

Al tenor, indicaba que “cuando el título que se somete a convalidación corresponda a un programa académico que hubiera sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional o el Icfes se resolverá aplicando la misma decisión que en el caso que sirve como referencia. Para tal efecto, deberá tratarse del mismo programa académico, ofrecido por la misma institución y con una diferencia entre las fechas de otorgamiento de los dos títulos que no podrá exceder de ocho años”.

 

En estos casos, agrega la sentencia, el Ministerio de Educación no se puede limitar a expresar consideraciones relativas a la validez del título sin antes analizar si es posible aplicar el criterio del caso similar, es decir, que se acoja a situaciones ya resueltas por la misma autoridad, o adelantar una evaluación académica del respectivo título (C. P. María Elizabeth García).

 

CE Sección Primera, Sentencia 11001032400020140034300, Jun. 2/16

 

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