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Se deben revisar categorías que impiden comprender toda la diversidad humana

27 de Agosto de 2015

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En los hechos, el estudiante fue objeto de diversos comentarios discriminatorios, a su comportamiento y forma de vestir, por parte de sus profesores, compañeros y el rector de la institución universitaria; igualmente, en su contra se inició una persecución a través de distintos procesos disciplinarios, lo que derivó en su salida del centro educativo.

 

Así, la Corte Constitucional afirmó que a través de la manera de vestir, el uso de maquillaje o determinados accesorios las personas reafirman ante sí y ante los otros su identidad de género, y los comentarios o directivas dadas al accionante, que la institución accionada refirió como “simples recomendaciones”, constituyen injerencia en decisiones personalísimas.

 

Según expone el fallo, la inconformidad que puede producir en otras personas la forma de vestirse de una persona transgénero no es un problema de esta, sino del “patrón cultural de menosprecio que persiste contra ellas”.

 

Sobre este punto resaltó que lo exigible en una sociedad regida por una Constitución que proclama el respeto a la dignidad humana no es que las personas que no se amoldan a este binarismo (hombre-mujer) dejen de ser quienes son para no perturbar o inquietar a quienes no las comprenden, sino que una sociedad está en el deber constitucional de revisar categorías conceptuales que le impiden comprender toda la diversidad humana.

 

Por lo anterior, y con el fin de garantizar la no repetición de acciones discriminatorias como las del presente caso, el alto tribunal ordenó al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes, ajustar mediante una política pública los lineamientos política de educación superior inclusiva, para considerar de manera específica la situación de las personas que padecen discriminación racial y de género.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-141, 27-mar-15 M.P. María Victoria Calle Correa).

 

 

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