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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Se deben reintegrar recursos no ejecutados destinados a actividades de promoción en salud?

04 de Agosto de 2015

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En el evento de no ejecutarse en su totalidad los recursos asignados para actividades de promoción de la salud, detección temprana, protección específica y atención de las enfermedades de interés en salud pública, corresponde a la entidad territorial, como ente administrador de los recursos del régimen subsidiado y garante de la prestación de los servicios de salud, informar a la Superintendencia Nacional de Salud.

 

En reciente concepto, el Ministerio de Salud recordó que no existe una norma que imponga inequívocamente la obligación a una EPS o IPS de efectuar la devolución de los recursos que le fueron asignados.

 

Una vez se pasa el reporte, corresponde a la superintendencia adelantar la investigación respectiva a fin de determinar si existió apropiación indebida de los recursos y, en caso de ser procedente, ordenar el reintegro al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar según el acuerdo pactado entre EPS e IPS.

 

(Minsalud, Concepto 20151120048174, Mar. 24/15)

 

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