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Sanciones contra conductores que se nieguen a prueba de alcoholemia son constitucionales: Procuraduría

20 de Mayo de 2014

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La Procuraduría General de la Nación pidió que la Corte Constitucional declare exequible el parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 1696 del 2013, que consagra sanciones para los conductores que no permitan la realización de las pruebas físicas o clínicas para determinar el grado de alcoholemia.

 

Según el Ministerio Público, tanto el derecho a la defensa como la presunción de inocencia y la garantía de no autoincriminación permiten que el procesado adopte conductas de abstención (no hacer), pero no de obstrucción (no dejar hacer).

 

En ese sentido, recordó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional señala que el investigado no tiene deber de colaborar con la administración de justicia cuando esto implique la posibilidad de autoincriminarse, lo cual debe distinguirse del deber de permitir el recaudo probatorio.

 

Cabe precisar que el Ministerio Público sugiere la declaratoria de inhibición frente a la tasación de la sanción pecuniaria y que la cancelación de la licencia de conducción sea transitoria, mientras la autoridad de tránsito le otorga firmeza a su decisión.

 

Finalmente, solicitó la declaratoria de inhibición frente a los reparos constitucionales al tratamiento integral contra la dependencia del consumo de bebidas embriagantes que ofrece el artículo 8º.

 

Sobre a esta última inhibición, explicó que se debe prever la opción de brindar tratamiento integral contra el alcoholismo y la adicción a otras sustancias psicoactivas.

 

Cabe recordar que la ley acusada modificó el artículo 110 del Código Penal, para agravar las penas de los delitos de homicidio y lesiones culposas cometidos por estos conductores.

 

Además, reformó el Código de Tránsito, para eliminar la posibilidad de volver a solicitar la licencia de conducción 10 años después de cancelada; aumentó la multa por conducir en estado de embriaguez a 90 salarios mínimos diarios e incrementó los periodos de suspensión de la licencia, según el grado de alcoholemia.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5752 (D-10081, D-10083 y D-10095), mayo 1º/14)

 

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