General
Sancionan por representar sucesivamente intereses contrapuestos dentro de un proceso ejecutivo
01 de Abril de 2016
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción con suspensión de tres meses a un profesional del Derecho al hallarlo responsable de la falta prevista en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. (Lea: Abogados que prometen resultados conociendo su imposibilidad pueden ser sancionados)
Según la investigación disciplinaria, el abogado representó en forma simultanea tanto a un ciudadano como a su contraparte en un proceso ejecutivo, en el que, incluso, utilizó los mismos argumentos en cada una de sus defensas.
Así, el disciplinado representó sucesivamente a las partes que tenían intereses contrapuestos dentro de un proceso a título de dolo, “pues utilizó los mismos argumentos para defender los intereses del demandante como también para atacarlo cuando fungió como apoderado del demandado”, faltando a la ética que debe revestir todas las actuaciones de los abogados litigantes.
Al respecto, el alto tribunal hizo un llamado a estos profesionales para que se abstengan de repetir esta conducta, que atenta contra la justicia y el orden social justo (M.P. Pedro Alonso Sanabria).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 13001110200020110019001, 12/10/15
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