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Sancionan por representar sucesivamente intereses contrapuestos dentro de un proceso ejecutivo

01 de Abril de 2016

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción con suspensión de tres meses a un profesional del Derecho al hallarlo responsable de la falta prevista en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. (Lea: Abogados que prometen resultados conociendo su imposibilidad pueden ser sancionados)

 

Según la investigación disciplinaria, el abogado representó en forma simultanea tanto a un ciudadano como a su contraparte en un proceso ejecutivo, en el que, incluso, utilizó  los mismos argumentos en cada una de sus defensas.

 

Así, el disciplinado representó sucesivamente a las partes que tenían intereses contrapuestos dentro de un proceso a título de dolo, “pues utilizó los mismos argumentos para defender los intereses del demandante como también para atacarlo cuando fungió como apoderado del demandado”, faltando a la ética que debe revestir todas las actuaciones de los abogados litigantes.

 

Al respecto, el alto tribunal hizo un llamado a estos profesionales para que se abstengan de repetir esta conducta, que atenta contra la justicia y el orden social justo (M.P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 13001110200020110019001, 12/10/15

 

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