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Sancionan ley que reglamenta el derecho de petición

30 de Junio de 2015

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Siete meses después de la revisión por parte de la Corte Constitucional, y de un largo trámite antes de su sanción presidencial, el presidente Juan Manuel Santos firmó la ley estatutaria que regula el derecho de petición.

 

Esta norma determina las modalidades del derecho de petición, los términos para resolver y las razones para dar atención prioritaria a las solicitudes.

 

Entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho; la intervención de una entidad o funcionario; la resolución de una situación jurídica; la prestación de un servicio; requerir información; consultar, examinar y requerir copias de documentos; formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

 

Igualmente, se establece un plazo de 15 días hábiles para que las entidades den respuesta a solicitudes de interés general o particular, y de 10 para la entrega de documentos.

 

Esta regulación también aplicará para instituciones privadas, sin embargo, las peticiones ante administradores de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley de Hábeas Data.

 

De igual manera, la norma indica que cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de 10 días.

 

El texto de la ley fue publicado en el Diario Oficial 49.559 del 30 de junio.

 

(Congreso de la República, Ley 1755)

 

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