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Sancionan a abogado que tardó tres años en entregar dineros de proceso ejecutivo laboral

27 de Julio de 2015

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El Consejo Superior de la Judicatura sancionó a un abogado que tardó tres años y medio en entregarle a su cliente dineros de un proceso ejecutivo laboral para el cual fue contratado (Vea Es una falta contra la honradez exigir honorarios que superen la participación del cliente).

 

Sostuvo que no es creíble que el disciplinable quería entregar la suma a su poderdante, pues solo lo hizo con ocasión de la queja que se interpuso en su contra.

 

Adicionalmente, lo hizo descontando un 30 % del monto total objeto de la providencia, cuando los honorarios que pactaron fueron del 25%.

 

Se trata entonces de la cuarta falta a la honradez que, según el artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), sanciona a quien no entregue en forma oportuna a quien corresponda, dineros, bienes o documentos recibidos como consecuencia del ejercicio de la función profesional.

 

Además, la providencia indica que este abogado incumplió con su deber de actuar con honradez y lealtad, como lo exige el artículo 28 (numeral 8º) del Código.

 

“(…) Fue con ocasión a la queja que procedió a devolver parte de éste luego de transcurridos 3 años y 6 meses; vislumbrándose el propósito de retenerlos para su provecho; no tratándose de un simple olvido o falta de cuidado”, precisó.

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia  08001110200020100107701, Abr. 14/2015, M. P. María Mercedes López).

 

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