12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 53 seconds | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Sancionan a abogado por firmar memoriales de persona que tenía conocimientos empíricos de Derecho

11 de Febrero de 2016

Reproducir
Nota:
15929
Imagen
medi150206abogado20think-1509242378.jpg

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión a un abogado por el término de cuatro meses por haber patrocinado el ejercicio ilegal de esta profesión.

 

En efecto, el disciplinado reconoció dentro del proceso que firmaba solamente los memoriales de un colaborador que tenía conocimientos empíricos sobre Derecho y debido a esta situación nunca estuvo atento en los procesos que hacía parte y que fueron objetos de denuncia, esto con el fin de adelantar otras actividades judiciales. (Lea: Responsabilidad disciplinaria de funcionarios judiciales no abarca el ámbito funcional)

 

La Sala, al analizar la apelación del caso, recordó que los artículos 28 y 30 de la Ley 1123 del 2007 se refieren a la dignidad del ejercicio de la abogacía y a llevarla a cabo de manera legítima. En la providencia se destacó que el ejercicio de la profesión debe comportar conductas que dignifiquen la noble profesión del abogado.

 

De esta manera, el alto tribunal determinó la responsabilidad disciplinaria del togado, pues faltó conscientemente al ejercicio decoroso y digno de la profesión, ya que  de manera voluntaria patrocinó el ejercicio de diligencias judiciales  de una persona no habilitada legalmente para hacerlo.

 

Finalmente, la corporación justificó esta sanción al reiterar que a un jurista “no le es dable patrocinar el ejercicio empírico de la abogacía, de manera autómata y ciegamente, poniendo en riesgo los intereses patrimoniales de clientes de buena fe” (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020120151201, 10/07/15)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)