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Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Sanción por reincidencia en infracciones de tránsito requiere la comisión de más de una infracción en un término de seis meses

03 de Marzo de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), se considera reincidencia el haber cometido más de una infracción a las normas de tránsito en un periodo de seis meses, cuya consecuencia es la suspensión de la licencia de conducción.

La ley no establece el procedimiento aplicable para declarar la reincidencia. Sin embargo, indicó el Ministerio de Transporte, existen unos elementos que deben confluir para constituirse en reincidente, que son la comisión de más de una infracción y que sea en un término de seis meses.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha fijado el procedimiento para la imposición de la sanción de suspensión de la licencia de tránsito por reincidencia, señalando que este tipo de sanciones no proceden de manera automática, sino que es necesario ceñirse al debido proceso.

De encontrase probada la comisión de una segunda infracción, así como la responsabilidad del presunto infractor en su ocurrencia mediante acto administrativo ejecutoriado, la reincidencia se considera una circunstancia de agravación, pues la ocurrencia de una nueva conducta violatoria a las normas de tránsito en un periodo determinado denota un comportamiento contrario al debido acatamiento y respeto de las normas de tránsito.

Ahora bien, recordó la entidad, el comparendo es una orden formal de comparecencia al proceso contravencional y de ningún modo se tiene como una sanción por la comisión de infracciones de tránsito. La imposición de la orden de comparendo no es suficiente para que se declare la reincidencia, se requiere que un acto administrativo ejecutoriado (resolución sancionatoria) que haya declarado como contraventor de la norma de tránsito al infractor.

Así las cosas, para imponer la sanción por reincidencia, se debe adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio y, una vez la autoridad de tránsito y transporte verifique que se configuran los supuestos normativos y se declare al infractor como responsable, está facultada para imponer la sanción por reincidencia, garantizando los derechos a la defensa y contradicción.

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