General
Sala Disciplinaria seguirá dirimiendo conflictos, hasta que se conforme Comisión de Disciplina Judicial
10 de Julio de 2015
La Corte Constitucional advirtió que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura debe seguir dirimiendo conflictos jurisdiccionales de competencia hasta que sean elegidos los integrantes de la Comisión de Nacional de Disciplina Judicial que la reemplazará.
Solo hasta entonces esa facultad legal será ejercida por la máxima instancia constitucional, como lo impone la reforma constitucional de Equilibrio de Poderes.
Dado que la Corte solo podrá asumir esta competencia hasta que la Sala Disciplinaria deje de operar, sigue siendo esta última el organismo encargado de dirimir estas confrontaciones entre jueces de las distintas ramas jurisdiccionales, advirtió la corporación.
“Para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de ‘dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones’(…) lo cual solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias, se requiere que, previamente, se hayan dispuesto las medidas correspondientes, de orden legal y administrativo, que garanticen un ejercicio eficiente, oportuno y adecuado de dicha función”, dijo.
Si se observa que el artículo 19 (parágrafo transitorio 1º) del Acto Legislativo 2 del 2015 ofrece un plazo de un año para la elección de los integrantes de la Comisión de Disciplina Judicial que asumirá la tarea de la actual Sala Disciplinaria, eso significa que solo entonces ese organismo dejará de tener todas sus facultades, precisó.
Consecuentemente, resaltó, solo hasta que se cumpla con la integración de tal comisión la Corte Constitucional podrá asumir la competencia que se le asigna en el artículo 14 para resolver los conflictos competenciales entre jurisdicciones.
“(…) Aun cuando el Acto Legislativo 02 de 2015 definió los órganos encargados de asumir las funciones que antes tenía a su cargo el Consejo Superior de la Judicatura, las reglas de transición en él adoptadas deben encaminarse no solo a garantizar la continuidad de las funciones jurisdiccionales que son materia de la reforma, sino también a permitir que en ese interregno se adopten las medidas que sean necesarias para asegurar su implementación por parte de dichos órganos”, precisó.
(Corte Constitucional, Auto 278, Jul. 9/2015, M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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