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Ruido emitido por iglesias no puede exceder el permitido por la ley

03 de Febrero de 2014

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Nota:
21869

El ejercicio del derecho a la libertad de cultos que produzca ruido por fuera de los parámetros normativos máximos implica un uso abusivo del mismo, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, un nivel de ruido que supere el límite autorizado puede impedir el libre desenvolvimiento de la vida privada e implica una injerencia arbitraria en la intimidad personal y familiar.

 

La corporación recordó que el núcleo esencial de esa libertad está constituido por las posibilidades, no interferidas por entes públicos o privados, de autorizar el testimonio externo de las creencias, siempre que esto no amenace los derechos de otros ni perjudique a la comunidad y la convivencia social.

 

En consecuencia, la utilización de altoparlantes, micrófonos u otros instrumentos que potencian la expansión sonora, para difundir la religión, puede interferir en la intimidad de los demás, cuando el contexto en que se produce la emisión del mensaje obliga a los individuos a ser receptores involuntarios de este, destaca la sentencia.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal tuteló los derechos fundamentales de algunos residentes de un barrio de Neiva afectados por el ruido emitido por la Iglesia Cristiana Agua Viva, que estaba incumpliendo con los valores máximos permisibles.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 41001233300020130025501, nov. 6/13, M. P. María Claudia Rojas)

 

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