General
Revocatoria oficiosa de fallos sancionatorios procede, aunque se hayan interpuesto recursos
02 de Mayo de 2011
La administración puede avocar el conocimiento de una decisión sancionatoria y revocarla, si considera que no se ajusta a los lineamientos constitucionales y legales, aunque se hayan interpuesto los recursos ordinarios, indicó el Consejo de Estado.
La revocatoria directa es una prerrogativa de control que tiene la administración sobre sus actos, la cual le permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos, para corregir, directamente o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la Constitución, de la ley o de derechos fundamentales.
Según la Sección Segunda, por regla general, es improcedente revocar los actos administrativos particulares, cuando la administración no cuenta con el consentimiento del titular del derecho o cuando se interponen los recursos en la vía gubernativa. Sin embargo, aclaró que estas limitaciones solo se refieren a los eventos en que el afectado solicita la revocatoria.
De acuerdo con la sentencia, “es requisito esencial, si la revocatoria es solicitada por el sancionado, que contra el fallo cuya revocatoria se solicita, no se hubieren interpuesto recursos ordinarios”. No obstante, esta no fue la situación que se presentó en el asunto analizado.
La corporación conoció el caso de un alcalde municipal que fue sancionado disciplinariamente por incurrir en una inhabilidad. La sanción se revocó, con el argumento de que se malinterpretaron los hechos de los cuales se derivó la causal de inhabilidad. El actor, quien presentó la queja disciplinaria, pedía la nulidad de la revocatoria, pues había interpuesto los recursos correspondientes.
Pero la Sección no accedió a sus pretensiones. A su juicio, no podía alegarse el incumplimiento del presupuesto de no interposición de los recursos en vía gubernativa, porque este sólo aplica cuando es el afectado con la sanción quien solicita la revocatoria directa del acto que lo sancionó.
El alto tribunal recordó que un acto administrativo particular también puede revocarse sin el consentimiento del administrado, cuando surge de la aplicación del silencio administrativo o de medios ilegales.
(C. E., Secc. Segunda, Sent. 11001032500020050011400 (498305), feb. 23/11, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)
Opina, Comenta