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Revocatoria de permiso se asimila a cancelación por violación de normas de transporte

20 de Noviembre de 2014

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En los servicios de transporte, cuando una norma reglamentaria se refiere a la revocatoria del permiso, debe entenderse que se trata de la cancelación del permiso de operación, recordó Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Con este argumento, el alto tribunal respaldó la legalidad del artículo 5º del Decreto 198 del 2013, que modificó el artículo 44 del Decreto 171 del 2001, pues el hecho de que la norma haya establecido que el “abandono de ruta” da lugar a la “cancelación” o “revocatoria” del permiso de operación de la empresa de transporte no viola el artículo 48, literal b), de la Ley 336 de 1996.

 

En el caso analizado, la norma prevé como falta de tipo administrativo abandonar una ruta durante 30 días consecutivos, y sanciona esa conducta con la revocatoria del permiso otorgado para prestar el servicio de transporte.

 

Aunque la revocatoria no está incluida de modo explícito entre las sanciones por violación de las normas de transporte, para la Sala, se asimila a la cancelación del permiso prevista en el artículo 9º de la Ley 105 de 1993 y en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996, ya que ambas tienen la misma consecuencia: impedir que su titular pueda seguir prestando el servicio autorizado.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020130009200, sep. 18/14, C. P. Guillermo Vargas Ayala)

 

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