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Retener dineros por presunto no pago de cliente no exime de responsabilidad

03 de Febrero de 2016

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Así lo informó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura al estudiar la conducta dolosa de un jurista que sabía que el dinero que recibió en una decisión judicial no le pertenecía y, pese a conocer el deber de entregarlo a su cliente, optó por mantenerlo en su poder aproximadamente 45 días.

 

No obstante, el abogado justificó su conducta en el precepto contenido en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, aduciendo el presunto no pago de honorarios de parte de su cliente, pero desconociendo, a su vez, los mecanismos contemplados en la jurisdicción ordinaria para garantizar el reconocimiento a su labor desempeñada, como es la fijación de honorarios.

 

Así las cosas, el alto tribunal resolvió que dicha conducta trasgrede los principios de equidad sobre los cuales están cimentadas las relaciones económicas entre los profesionales del Derecho y su poderdantes, razón por la cual precisó que al investigado no le eximía dicha situación fáctica.

 

Finalmente, la alta corporación confirmó la sanción de dos meses al disciplinado, tras hallarlo responsable de la falta a la honradez de que trata la disposición previamente citada.

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 20001110200020130001301, Oct. 07/15, M.P. Pedro Alonso Sanabria)

 

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