11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Retener dineros de proceso judicial es conducta continuada: Consejo Superior

16 de Junio de 2015

Reproducir
Nota:
17827
Imagen
medi-150616-01wilson-1509242723.jpg

 

El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que los términos para investigar a un abogado por la presunta retención de dineros producto de un proceso judicial solo empiezan a contabilizarse a partir de la entrega de dichos recursos a quien corresponda.

 

Lo anterior porque, para la corporación, se trata de una conducta continuada, es decir, que solo deja de ejecutarse en el momento en el cual dejen de retenerse indebidamente las sumas.

 

Así lo sentenció la Sala Disciplinaria al negar la prescripción de la acción disciplinaria que invocaba la defensa de una abogada investigada y sancionada por cometer tal falta.

 

Adicionalmente, la corporación ratificó la exclusión de la profesión que se le impuso, en aplicación del artículo 35 (numeral 4°) de la Ley 1123 del 2007, que establece como falta a la honradez no entregar de manera oportuna a quien corresponda dineros, bienes o documentos recibidos como producto de una gestión profesional.

 

Frente al expediente, dijo, no se comprobó que la disciplinada entregara a sus poderdantes los casi $ 250 millones que les correspondía por objeto de una acción de reparación directa en la cual los representó, aun cuando hubo evidencia de que recibió sus honorarios.

 

“(…) Cuando la togada, intencionalmente, decidió retener los dineros de sus clientes obtenidos como producto de una reparación de un daño injustamente causado, lo que en realidad hace es impedir el resarcimiento del perjuicio, mantener en detrimento a quienes, confiando en ella, pusieron en sus manos las esperanzas, así como trucar la posibilidad del Estado de compensar la pérdida generada por su culpa a unos ciudadanos”, dice el fallo. 

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020110655301, M. P. Wilson Ruiz).

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)