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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Retardar inicio de proceso por desacuerdo en pago de honorarios es falta disciplinaria

13 de Enero de 2016

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De conformidad con el  numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, se constituye como falta a la debida diligencia profesional demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, así como descuidarlas o abandonarlas, recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (Vea: Censuran a abogado que presentó escrito con injurias por llamado de atención).

 

En efecto, en el caso estudiado, no fue de recibo para la sala el argumento de un profesional del Derecho que manifestó que su demora para adelantar la acción legal encomendada se debió a la falta de acuerdo respecto de sus honorarios con su representado o porque este no le había pagado por gestiones anteriores de otras asesorías.

 

Según el alto tribunal, estos argumentos no eximirían al abogado de su responsabilidad, pues si este no logra un consenso con su cliente lo correcto es comunicarle, inmediatamente, que no dará trámite a la gestión encomendada.

 

Finalmente, concluyó que no se debe esperar a que se encuentre un proceso en curso por la falta mencionada para invocar este tipo de justificaciones que, de una u otra forma, retardarán el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020110263801, Sep. 9/15, M. P. Pedro Alonso Sanabria

 

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