General
Restablecimiento del servicio de comunicaciones debe hacerse en un máximo de tres días hábiles
11 de Diciembre de 2014
La principal obligación del usuario de los servicios de comunicaciones es cancelar el valor de los consumos disfrutados en el periodo de facturación, cuya cuenta de cobro debe ser entregada con una antelación de, por lo menos, cinco días hábiles a la fecha de pago oportuno.
El proveedor de los servicios puede suspenderlos, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de pago, mientras este se efectúa. Una vez realizado, se debe restablecer el servicio, en un término máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de pago, so pena de que los cargos por reconexión pierdan su valor, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
La entidad recordó que las peticiones, quejas y reclamos relacionados con las actuaciones de los prestadores deben surtirse, en primera instancia, ante estos, quienes tendrán 15 días hábiles para responder, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
Si la respuesta dada por el proveedor del servicio no satisface al usuario, se podrá interponer el recurso de reposición, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que el operador ponga su decisión en conocimiento del usuario, y ante el mismo proveedor.
Cualquier manifestación de inconformidad con la decisión del operador, expresada por el usuario en las condiciones y dentro del término antes mencionados, debe ser atendida y tramitada.
La Superintendencia advirtió que si la petición, queja o recurso no es resuelto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación, se podrá invocar el silencio administrativo positivo, es decir que se entenderá que ha sido resuelto en forma favorable al usuario y, por lo tanto, este podrá exigir, dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento de ese término, que el proveedor cumpla con lo solicitado.
Si este no accede a ello, el usuario puede acudir ante esta Superintendencia, con el fin de obligarlo a hacer efectivo el acto de reclamo.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 14223385, nov. 24/14)
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