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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Responsabilidad disciplinaria de funcionarios judiciales no abarca el ámbito funcional

12 de Mayo de 2015

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Si el funcionario judicial resuelve el caso con base en el análisis de los hechos, la valoración de la prueba recaudada, las normas y la jurisprudencia aplicable, no es posible iniciarle un proceso disciplinario, aun cuando no se compartan los motivos que justificaron la decisión.

Así lo afirmó el Consejo Superior de la Judicatura, al recordar que la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios judiciales no abarca el ámbito funcional, es decir, el correspondiente a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho.

 

Por lo tanto, aseguró que la respectiva valoración probatoria y aplicación normativa es una función que no compete al juez disciplinario sino a aquel que como director del proceso está abocado a realizar. Es último es quien debe  tomar las decisiones que de acuerdo con su libertad interpretativa correspondan en un contexto de discrecionalidad legítima y legal, alejado de arbitrariedad, capricho o imparcialidad alguna.

 

“Esta Jurisdicción Disciplinaria, no puede cuestionar la conducta de los funcionarios judiciales, si las decisiones proferidas en el trámite de los procesos, se encuentran debidamente fundamentadas y legítimamente dictadas, esto es, con competencia y en ejercicio de las funciones asignadas, dentro de los límites propios del procedimiento y sin un desconocimiento de las normas constitucionales o legales aplicables a cada caso en particular, ceñido a la circunstancias fácticas objeto de la litis y con el análisis correspondiente de las pruebas”, agregó.

 

También, agregó que los operadores judiciales en la expedición de sus providencias están amparados en el principio constitucional de la autonomía funcional y en desarrollo del mismo están autorizados para interpretar las leyes en las que fundamentan sus decisiones, lo cual hace parte de la independencia que constitucionalmente les fue garantizada.

 

En ese sentido, la corporación añadió que no toda queja origina una actuación disciplinaria. Además, advirtió sobre el desgaste que sufre el Estado en examinar quejas indeterminadas y vagas, con altísimos costos financieros y ocupación de los recursos humanos y físicos que podrían dedicarse a otros asuntos de mayor relevancia.

 

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001010200020140226100, 1/21/2015. M. P. Angelino Lizcano)

 

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