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Resolver casos análogos de forma diferente puede vulnerar derechos fundamentales
16 de Septiembre de 2013
El Consejo de Estado amparó los derechos a la igualdad, el acceso a la administración de justicia y el debido proceso de un ciudadano, al encontrar que en dos demandas de idéntica naturaleza, uno de los casos se resolvió de manera negativa y el otro, positivamente.
En el caso analizado, la Sección Segunda advirtió que el juez de instancia, a pesar de haber sentado un precedente sobre el mismo problema jurídico, no siguió su línea o se apartó de ella, desconociendo que debe emitir decisiones que esté dispuesto a suscribir posteriormente en casos análogos.
Según la sentencia, la regla de vinculación al precedente no es absoluta, pues no se trata de petrificar la interpretación judicial ni de convertir el criterio de autoridad en el único posible para resolver un asunto.
En ese sentido, señaló que el funcionario judicial debe explicar y sustentar de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las cuales modifica su posición. De ahí que al juez le corresponda la carga argumentativa de la separación del caso resuelto con anterioridad, agregó.
“El respeto al precedente es al derecho lo que el principio de universalización y el imperativo categórico son a la ética, puesto que es buen juez aquel que dicta una decisión que estaría dispuesto a suscribir en otro supuesto diferente que presente caracteres análogos”, recordó.
Por último, la corporación reiteró que todas las personas deben recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.
“Lo anterior supone que para que se presente vulneración del derecho a la igualdad debe existir una discriminación entre iguales, frente a situaciones fácticas idénticas, sin que pueda predicarse la vulneración del aludido derecho por el sólo hecho de querer obtener prerrogativas que le fueron concedidas a sujetos que no se encuentran en las mismas condiciones”, concluyó.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001031500020130012800, ago. 30/13, C. P. Luis Rafael Vergara)
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