General
Requisitos especiales para acceder a pensión de invalidez se extienden hasta los 26 años
23 de Enero de 2015
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del parágrafo primero del artículo 1º de la Ley 860 del 2003, que establece requisitos especiales para los jóvenes que aspiraran a la pensión de invalidez. A su juicio, esas condiciones, que cobijaban a los menores de 20 años, deben extenderse a toda la población joven del país.
Así las cosas, por regla general, se deberá entender que la exigencia de al menos 26 semanas cotizadas durante el año previo a la pérdida de la capacidad laboral aplica hasta los 26 años de edad, y no hasta los 20.
Aunque el artículo 5º de la Ley 1622 del 2013 define a los jóvenes como las personas que tengan entre 14 y 28 años de edad, la Corte sostuvo que este límite (los 28 años) solo debe ser tenido en cuenta para casos excepcionales, que sean definidos por medio de acción de tutela.
Otras decisiones
De otro lado, la Corte decidió que el número máximo de asesores de sindicatos de segundo y tercer grado en la negociación del pliego de condiciones seguirá siendo de dos representantes, como lo establece el parágrafo 2º del artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo.
Sin embargo, en concordancia con lo expresado por la Procuraduría, el magistrado Jorge Iván Palacio se apartó de la decisión, pues, a su juicio, limitar el número de sindicalistas asesores atenta contra la libre asociación.
El alto tribunal también respaldó la posibilidad de que la Fiscalía investigue casos de probable maltrato intrafamiliar e inasistencia alimentaria sin necesidad de denuncia. De esta manera, declaró ajustada a la Constitución la eliminación del carácter querellable de esos delitos, que introdujo el artículo 1º de la Ley 1542 del 2012.
El mismo aval recibió la expresión “o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad”, contenida en el artículo 1º de la Ley 1306 del 2009, por la cual se dictan normas para la protección de las personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de los incapaces emancipados.
Finalmente, la Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre el artículo 76 (parcial) de la Ley 1448 del 2011, que establece el procedimiento para registrar predios probablemente despojados por causa del conflicto armado, y sobre el artículo 49 (parcial) del Decreto 1214 de 1990, relacionado con la concepción de familia que encierra el subsidio familiar para los servidores públicos del Ministerio de Defensa.
Opina, Comenta