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General


Requisitos de la tutela contra sentencias en procesos por créditos de vivienda

Uno de ellos es la necesidad de verificar que la acción haya sido interpuesta oportunamente, recordó la Corte Suprema de Justicia.
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18 de Enero de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que cuando se trata de procesos ejecutivos por créditos de vivienda existen unos presupuestos específicos para acceder al resguardo constitucional.

 

En primer lugar, resaltó la necesidad de verificar que la acción haya sido interpuesta oportunamente, esto es, antes del registro del auto aprobatorio del remate o de adjudicación del inmueble hipotecado.

 

Además, debe evidenciarse que el actor haya actuado con una diligencia mínima dentro del compulsivo censurado, ejerciendo los mecanismos de defensa procedentes.

 

Finalmente, se requiere acreditar, directa o indirectamente, la afectación del derecho a la vivienda digna (M. P. Luis Armando Tolosa) (Lea: ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la tutela en contra de laudos arbitrales?)

 

Es válido recordar que la Corte Constitucional, en un fallo del año 2011, señaló que el contenido mínimo del derecho fundamental a la vivienda digna comprende la posibilidad real de gozar de un espacio material delimitado y exclusivo, en el cual la persona y su familia puedan habitar y realizar sus proyectos de vida, en condiciones que les permitan desarrollarse como individuos dignos.

 

En este sentido, la tutela de ese derecho fundamental procede de manera directa, sin necesidad de apelar a la conexidad, indicó el alto tribunal.

 

De Igual manera, la corporación advirtió que el incumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad y adecuación afecta los derechos subjetivos y fundamentales de personas que ostentan calidades de debilidad manifiesta y merecen la protección reforzada del Estado.

 

Así, en su momento, le ordenó a la Alcaldía de Mocoa reubicar en una vivienda digna al accionante, quien, con un subsidio de vivienda, compró un inmueble que no contaba con las condiciones mínimas exigidas por la ley para ser habitado.

 

“Si las personas carecen  de un lugar decoroso de habitación esto les impide sobrellevar la pervivencia con intimidad, autoestima, conformación familiar y protección, además de conllevar adicionales riesgos contra la salud a consecuencia de la intemperie”, agregó la Corte.

 

(CSJ Sala Civil, Sentencia STC-166632015 (11001020300020150286600), Dic. 03/15)

 

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