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Renovación de contratos con ARS para prestar servicio de salud del régimen subsidiado no es absoluta

25 de Agosto de 2015

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La Ley 100 de 1993 permitió a las entidades territoriales celebrar convenios interadministrativos para administrar la prestación del servicio de salud propio del régimen subsidiado. En ese sentido, el Consejo de Estado indicó que dichos entes están obligados a suscribir los contratos con las ARS.

 

Para ello, estas últimas deben estar habilitadas por la Superintendencia de Salud, haber sido seleccionadas por el entonces Ministerio de Protección Social para operar en la región determinada, elegidas libremente por los beneficiarios del subsidio durante el proceso de afiliación o traslado y cumplir con el porcentaje mínimo de participación en cada municipio para su selección en el concurso, entre otras condiciones fijadas en el Acuerdo 244 del 2003, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

 

Bajo este marco, la corporación precisó que la renovación obligatoria del contrato no es absoluta, porque las entidades territoriales deben verificar previamente la calidad del servicio prestado por las ARS y el cumplimiento de las obligaciones por parte de estas en cada periodo de contratación.

 

En consecuencia, la revocatoria del certificado de funcionamiento de la ARS sí autoriza al municipio o distrito para no renovar dichos contratos y adoptar las medidas legales tendientes a garantizar el servicio a la comunidad.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 73001233100020050082801 (41235), Jul. 29/15, C. P. Jaime Santofimio)

 

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