General
Reiteran obligación estatal de proteger a damnificados por desastre natural
10 de Enero de 2014
La Corte Constitucional recordó que los damnificados por un desastre natural son sujetos de especial protección, debido al estado de debilidad manifiesta en que se encuentran. Por lo tanto, el Estado tiene un deber de solidaridad y protección con respecto a esas personas, ya que ejerce una posición de garante, indicó.
Desconocer la situación de vulnerabilidad de tales víctimas viola sus derechos a la vida digna, vivienda y salud, entre otros, reiteró la corporación.
De otro lado, explicó que aunque los instrumentos internacionales en la materia carecen de obligatoriedad jurídica, tienen la calidad de soft law, lo que genera cierto nivel de compromiso para el Estado colombiano frente a la comunidad internacional.
Los hechos
El fallo estudió las acciones de tutela interpuestas por habitantes de algunos municipios de Sucre y Bolívar, quienes alegaban ser afectados directos de la segunda ola invernal del 2011 y solicitaban el pago de la ayuda económica que avaló el Gobierno en su momento.
Si bien el otorgamiento de dicho subsidio fue ordenado por los juzgadores de instancia, la Corte determinó que era improcedente, pues los accionantes no fueron censados en la fecha del evento hidrometereológico y, así, no existió prueba del daño.
No obstante, como el error de las entidades encargadas no puede ser soportado por los damnificados, el alto tribunal amparó su debido proceso administrativo y ordenó verificar si cada uno de ellos podría ser beneficiario de la ayuda.
Finalmente, la Corte le concedió efectos inter comunis a su decisión.
(Corte Constitucional, Sentencia T-696, oct. 9/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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